ACUERDO GUBERNATIVO  868-2000

Se acuerda modificar el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo número 831-2000.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 868-2000

Guatemala, 28 de Diciembre de 2000

El Presidente de la Republica,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de Diciembre de 1999, se emitió el Acuerdo Gubernativo número 929-99 mediante el cual el Gobierno de la República creó el Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar -ROPEVI-, adscrito a la Secretaria y Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, que tiene bajo su responsable de la ejecución de las políticas publicas para la prevención, y atención y erradicación de la Violencia intrafamiliar.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de Noviembre de 2000, en cumplimiento del Decreto 97-96 del Congreso de la República se emitió el Acuerdo Gubernativo número 831-2000, que contiene el Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia intrafamiliar, por el cual se creó la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia intrafamiliar, y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-, bajo la coordinación de la Secretaría Presidencial de la Mujer, como un ente coordinador, asesor e impulsor de las políticas publicas relativas a reducir la violencia intrafamiliar y la violencia contra la Mujer.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario emitir las disposiciones gubernativas a efecto de que la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia intrafamiliar -CONAPREVI, coordine sus actuaciones con el Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia intrafamiliar -PROPEVI-, a efecto de evitar duplicidad en el actuar administrativo de ambas dependencias del Estado y así hacer más eficiente el cumplimiento de sus fines y objetivos.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala

ACUERDA:

 
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