DECRETO DEL CONGRESO  81-97

Reformas al Decreto Número 3-97 Del Congreso de la República, Autorización del Ejecutivo para la venta de fracciones de terrenos a personas de escasos recursos

DECRETO NUMERO 81-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que el Estado tiene la obligación fundamental de fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados, a efecto de que el mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad;

CONSIDERANDO:

Que las familias guatemaltecas en situación de pobreza y extrema pobreza, no han tenido acceso a una vivienda ni tampoco a sistemas de financiamiento adecuados que les permitan satisfacer su necesidad habitacional, por lo que desde hace varios años han venido ocupando las tierras del Estado;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 3-97 del Congreso de la República fue emitido para hacer accesible la vivienda de las familias de escasos recursos que carecen de bienes inmuebles, mediante la venta de fracciones de terrenos que se encuentren inscritos en los Registros de la Propiedad como fincas rústicas o urbanas a nombre de Gobierno, la Nación o el Estado a excepción de los terrenos inscritos a favor de la Nación, dentro de programas de desarrollo habitacional, dentro de parcelamientos agrarios con anterioridad a la vigencia de la presente ley, los cuales deberán regirse por la Ley de Transformación Agraria;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 3-97 del Congreso de la República debe dirigirse, específicamente, a hacer accesible la vivienda de las familias en situación de pobreza y extrema pobreza, que durante años han venido ocupando tierras del Estado, de las Municipalidades y de las entidades descentralizadas y autónomas para satisfacer su necesidad habitacional, sin perjuicio de lo establecido en los Decretos números 1551, 27-80 y 54-92;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 3-97 del congreso de la República debe incorporar criterios de habitabilidad más específicos, regular de manera correcta los precios de los terrenos, asignar la responsabilidad institucional al ente rector del sector vivienda y asentamientos humanos y, especialmente, permitir la venta de las áreas de cesión del Banco Nacional de la Vivienda. Por encima de las leyes suplementarias que actualmente impiden la legislación de a gran mayoría de los asentamientos humanos precarios.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 105, 119 inciso g) y 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NUMERO 3-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA:

 
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