DECRETO DEL CONGRESO  854

Ley de Inversiones de Reservas Técnicas o Matemáticas de las Empresas de Seguros

*Derogado por el artículo 112 al entrar en vigencia el Decreto 25-2010 del Congreso de la República de fecha 14-07-2010.

DECRETO 854

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Constitución de la República dispone que el Estado debe orientar la economía nacional en beneficio del pueblo;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 97 de la Carta Magna, se declara libre el ejercicio de la industria y el comercio, con las limitaciones que por motivos económicos, fiscales o sociales, de interés nacional, impongan las leyes;

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado cuidar que la Balanza de Pagos no llegue a afectar la estabilidad monetaria de la Nación; y que las reservas técnicas o matemáticas de las compañías de seguros que operan en el país al ser depositadas en el extranjero, importan una permanente e injustificada salida de divisas que el Estado debe evitar;

CONSIDERANDO:

Que las reservas de las pólizas de seguros constituyen fondos guardados por las compañías de Seguros con el fin de destinarlos exclusivamente al pago de las obligaciones contraídas con los asegurados o sus beneficiarios; y que, además son ahorros acumulados por población nacional;

CONSIDERANDO:

Que en Guatemala el seguro en su gran por ciento ha sido suscrito con base en el cálculo actuarial de primas anuales niveladas anticipadas;

CONSIDERANDO:

Que la ley faculta al Banco de Guatemala para mantener la estabilidad de la moneda; y que por el artículo 44 inciso j) de la ley Orgánica de dicho Banco, el superintendente de Bancos, está facultado para ejercer las demás funciones de inspección y vigilancia que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables;

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE INVERSIONES DE RESERVAS TÉCNICAS O MATEMATICAS DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

 
...
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