DECRETO DEL CONGRESO 131-85
Ley del Timbre Químico Biólogo
DECRETO LEY NUMERO 131-85
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que el Estado Fundamental de Gobierno y la Ley de Colegiación Obligatoria para el Ejercicio de la Profesiones Universitarias establecen la obligatoriedad de a colegiación de los profesionales universitarios, entre cuyos fines están la superación moral y material de las respectivas profesiones, así como mantener el decoro en su ejercicio y la solidaridad entre sus miembros.
CONSIDERANDO:
Que los Químicos Biólogos son profesionales que desempeñan una función importante en la prestación de los servicios relacionados con la salud pública y que no gozan, como otras profesiones universitarias, de prestaciones sociales que les den protección y aseguren su retiro después de un plazo razonable de ejercicio profesional.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 86-82 y 87-83.
DECRETA:
La siguiente
"LEY DEL TIMBRE QUÍMICO BIOLÓGICO"
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