DECRETO DEL CONGRESO  131-85

Ley del Timbre Químico Biólogo

DECRETO LEY NUMERO 131-85

EL JEFE DE ESTADO

CONSIDERANDO:

Que el Estado Fundamental de Gobierno y la Ley de Colegiación Obligatoria para el Ejercicio de la Profesiones Universitarias establecen la obligatoriedad de a colegiación de los profesionales universitarios, entre cuyos fines están la superación moral y material de las respectivas profesiones, así como mantener el decoro en su ejercicio y la solidaridad entre sus miembros.

CONSIDERANDO:

Que los Químicos Biólogos son profesionales que desempeñan una función importante en la prestación de los servicios relacionados con la salud pública y que no gozan, como otras profesiones universitarias, de prestaciones sociales que les den protección y aseguren su retiro después de un plazo razonable de ejercicio profesional.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 86-82 y 87-83.

DECRETA:

La siguiente

"LEY DEL TIMBRE QUÍMICO BIOLÓGICO"

 
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