DECRETO DEL CONGRESO  59-95

Ley de Consolidación de Salarios de los Servidores Públicos

DECRETO NUMERO 59-95

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la ley establece que el salario o sueldo, es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos, determinándose con claridad el concepto de salario completo

CONSIDERANDO:

Que una de las características indispensables del salario debe ser la claridad y transparencia del mismo, a fin de garantizar al trabajador el efectivo cobro de la suma pactada como tal, y evitar en lo posible pactar otras formas de remuneración que incidan en los beneficios adquiridos por los trabajadores, o que de cualquier forma tergiversen o hagan nulas las disposiciones relativas a las prestaciones de aguinaldo, indemnización por despido o retiro voluntario, salvo el derecho derivado de la negociación colectiva;

CONSIDERANDO:

Que el Estado, las municipalidades, entidades descentralizadas y autónomas, como patronos, han establecido formas de salario que, si bien constituyen sumas que efectivamente se pagan a los trabajadores, tales como bonificaciones y salarios deferidos, al final los mismos no se toman en cuenta para el cálculo de la indemnización, aguinaldo, pensión por retiro voluntario o Régimen de Clases Pasivas Civiles, perjudicando con ello al trabajador y a sus familias,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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