DECRETO DEL CONGRESO  54-99

Reformas a la Ley de Alfabetización Decreto número 43-86 del Congreso de la República.

DECRETO NUMERO 54-99

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República declara la alfabetización de urgencia nacional y como obligación social contribuir a ella, debiendo el Estado promoverla con todos los recursos necesarios.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 transitorio de la misma Constitución Política de la República, establece que para erradicar el analfabetismo de la población económicamente activa debe asignarse el uno por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado durante los tres primeros gobiernos originados constitucionalmente a partir del año 1985.

CONSIDERANDO:

Que asimismo, en cumplimiento del mandato constitucional precitado, la asignación establecida dejará de tener vigencia el 14 de enero del año 2000, fecha a partir de la cual no será deducido el porcentaje constitucionalmente establecido, para reintegrarse al porcentaje privativamente asignado para el fomento y la promoción de la educación física y el deporte que establece el artículo 91 de la Constitución Política de la República.

CONSIDERANDO:

Que pese a los esfuerzos positivos realizados en la ejecución del proceso de alfabetización por parte de la estructura administrativa creada en la Constitución Política de la República y en la Ley de Alfabetización, con la cooperación de más de un mil organizadores no gubernamentales y gubernamentales, la tasa de analfabetismo no ha sido totalmente abatida, por lo que dicho proceso debe continuar disponiendo para ello durante los próximos ocho ejercicios fiscales a partir del año 2001, de una asignación anual decreciente como consecuencia de las metas anuales de atención a la población analfabeta previstas por el Comité Nacional de Alfabetización.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE ALFABETIZACION
DECRETO NUMERO 43-86 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
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