DECRETO DEL CONGRESO 31-79
Libera de Derechos Arancelarios la Importación de Kerosina, Diesel, Bunker, Gasolina Super y Regular
DECRETO NUMERO 31-79
EL CONGRESO DE LA REPULICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el alza en los precios del petróleo y sus derivados hacen necesaria la adopción de medidas de emergencia a efecto de atenuar los aumentos de los combustibles que se utilizan en las actividades productivas, en el transporte de personas y mercancías y en los servicios domésticos de la población de mas bajos ingresos,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario al regular el incremento de los precios de las gasolinas, mantener un componente en las mismas que sirvan para subsidiar el precio de otros productos vitales para la economía, a efecto de asegurar una oferta permanente y efectiva que satisfaga la demanda nacional de dichos productos.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º el artículo 170 de la Constitución de la República,
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