DECRETO DEL CONGRESO 44-92
Ley General de Enriquecimiento de Alimentos
DECRETO No. 44-92
CONSIDERANDO:
Que es deber primordial de Estado velar por la salud integral de todos los habitantes del país, y que dentro del campo preventivo para la salud uno de los medios más eficaces de lucha contra las enfermedades por deficiencia nutricionales especificas y para la prevención de otros problemas de salud es la fortificación, enriquecimiento o equiparación de los alimentos con los elementos indispensables para evitar estas deficiencias;
CONSIDERANDO:
Que en estudios llevados a cabo por instituciones técnicas especializadas, se ha podido demostrar que la población guatemalteca, en general, sufre de deficiencias que pueden prevenirse o evitarse con la fortificación, enriquecimiento o equiparación de algunos alimentos usados como vehículo de transporte de nutrientes,
POR TANTO;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 y 176, ambos de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
La siguiente,
LEY GENERAL DE ENRIQUECIMIENTO DE ALIMENTOS
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