ACUERDO GUBERNATIVO 943-90
Reglamento Para La Constitución De Las Garantías De La Ley De Fomento Y Desarrollo De Maquila
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 943-90
Palacio Nacional: Guatemala, 25 de septiembre de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Gubernativo número 533-89 de fecha 2 de agosto de 1989, fué emitido el Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, estableciéndose en el artículo 45 del mismo, las garantías a constituirse sobre las mercancías importadas al amparo del régimen de Admisión Temporal;
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Ministerio de Finanzas Públicas desarrollar las normas que sean necesarias para la operatividad de las garantías a que se refiere el Capítulo VII, artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la actividad Exportadora y de Maquila, emitiendo para tal fin de disposición legal pertinente.
POR TANTO,
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
A QUE SE REFIERE LA LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA Y SU REGLAMENTO.
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