DECRETO DEL CONGRESO 65-95
Modifíca el Decreto del Congreso número 63-94 Ley Orgánica del Organismo Legislativo, artículo 31 adiciona numeral 23) referente a la Defensa del Consumidor y el Usuario.
DECRETO NUMERO 65-95
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el fin supremo del Estado es la realización del bien común, así como garantizar a los habitantes de la República la vida, la justicia y el desarrollo integral de la persona;
CONSIDERANDO:
Que la defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos, es una obligación fundamental del Estado, y siendo además, que el régimen económico y social de Guatemala se fundamenta en principios de justicia social, resulta obligatorio y necesario proteger adecuadamente los intereses económicos y sociales de la población guatemalteca;
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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