DECRETO DEL CONGRESO 66-98
Reformas al Decreto 63-88 Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado
DECRETO NÚMERO 66-98
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 y 25 del Decreto número 63-88, Ley de Clases Pasivas Civiles del estado, reformado por los Decretos números 81-95, 37-97, y 99-97, todos del Congreso de la Republica, norman lo relacionado con los porcentajes a aplicar en el cálculo de las pensiones por jubilación según el tiempo de servicio.
CONSIDERANDO:
Que existe incongruencia entre el tiempo de servicio estipulado en el artículo 23 y el procedimiento aplicado para el cálculo base;
CONSIDERANDO:
Que la tabla de porcentajes para el cálculo del monto de la pensión por jubilación contenida en el artículo 25, contempla rangos anuales que desestiman las contribuciones mensuales en exceso de los años completos y esto reduce injustificadamente el monto de la pensión a ser otorgada, en perjuicio del trabador,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado dictar disposiciones de justicia social y de protección para los trabajadores civiles del mismo.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Articulo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NUMERO 63-88,
LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO
REFORMADO POR LOS DECRETOS
NUMEROS 62-89, 40-93, 81-95, 37-97 Y 99-97,
TODOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
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