ACUERDO GUBERNATIVO  949-99

Reforma el artículo 2 inciso 2.9 del Acuerdo Gubernativo Número 339-96, Arancel General para los Registros de la Propiedad.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 949-99

Guatemala, 28 de diciembre de 1999.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que en el proceso de modernización del registro General de la Propiedad, uno de sus frutos más importantes es la implementación del sistema de consultas electrónicas a distancia, a efecto que los usuarios externos puedan consultar desde puntos remotos por medios electrónicos, la información registral almacenada en el sistema informático.

CONSIDERANDO:

Que es necesario fijar las bases conforme a las cuales deben establecerse las tarifas de cobro de las tasas respectivas, por la utilización de dicho servicio, cuyas tasas deben establecerse periódicamente por los Registros de la Propiedad, en unidades equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América, conforme la respectiva tasa de cambio, tomando en cuenta que los distintos componentes para la prestación de ese servicio, corresponden a tecnología, aplicaciones, licencias y servicios provenientes del extranjero.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República;

ACUERDA:

 
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