DECRETO DEL CONGRESO  45-97

Modifíca el Decreto del Congreso número 111-96 Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios.

REFORMA AL DECRETO 111-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETO NUMERO 45-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es necesario que los registros de la propiedad puedan utilizar medios automatizados de reproducción en el proceso administrativo de extensión de certificaciones para agilizar sus operaciones y asegurar el mejor servicio a los usuarios.

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo considerado anteriormente se hace indispensable reformar la literal c) del artículo 27 del Decreto número 111-96 del Congreso de la República, Arancel de abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios, existiendo de esta forma concordancia con lo preceptuado en el artículo 1183 del Código Civil.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.

DECRETA:

 
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