DECRETO DEL CONGRESO 61-2001
Ley del Impuesto Específico sobre la distribución de cervezas y otras bebidas de Cereales Fermentados
*Derogado por el artículo 18 del Decreto Número 08-2002 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 61-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que durante la vigencia de la ley del impuesto sobre la Distribución de bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas, otras bebidas fermentadas, bebidas Gaseosas, y otros productos, Decreto numero 43-2000 del Congreso de la Republica y sus reformas, no se han alcanzado los niveles de recaudación previstos cuando se sustituyo la base del impuesto de precios ex fabrica por la de preciso sugeridos al consumidor final, lo que hace necesario establecer otros mecanismos legales que permitan a la Administración tributaria comprobar que la distribución en el territorio nacional de cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, es congruente tanto con la producción local como con la importación de estas debidas, a efecto que los sujetos pasivos contribuyan en la debida proporción tributaria al financiamiento de los gastos que realiza el estado para cumplir con sus obligaciones constitucionales, especialmente en las áreas de salud preventiva y curativa
CONSIDERANDO:
Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citado, es necesario modificar la estructura del mismo, principalmente para que su aplicación y cobro se realicen tomando como referencia el litro, en las cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, que se distribuyen en el territorio nacional.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y c) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala
DECRETA:
La Siguiente:
LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE CERVEZAS Y
OTRAS BEBIDAS DE CEREALES FERMENTADOS
CAPITULO I
DEL IMPUESTO, ACTOS GRAVADOS Y DESTINO ESPECIFICO
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