ACUERDO GUBERNATIVO 471-2000
Reglamento de la Ley de Accesibilidad a los Medicamentos.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 471-2000
Guatemala, 22 de septiembre de 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado velar por la conservación y mejoramiento de la salud y asistencia social de los habitantes de la República y en el ejercicio de tal obligación deben establecerse mecanismos para lograr que se cumplan con el mandato constitucional en forma eficiente y de fácil acceso a los habitantes de escasos recursos económicos.
CONSIDERANDO:
Que el escaso poder adquisitivo de un importante sector de la sociedad le impide adquirir medicamentos básicos para el tratamiento de las enfermedades más frecuentes y que en ejercicio del deber constitucional de velar por la conservación y mejoramiento de la salud y con fundamento en el artículo 17 de la ley de Accesibilidad a los Medicamentos, se están implementando acciones y creando formas más simples y sencillas a afecto de que la población menos favorecida pueda tener acceso a los medicamentos de buena calidad y a bajo precio con el objetivo de preservar su salud.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos a) y e), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 17 del Decreto número 69-98 Ley de Accesibilidad a los Medicamentos.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD A LOS MEDICAMENTOS
CAPITULO I
DEL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD DE MEDICAMENTOS
TITULO I
DEFINICIONES
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