RESOLUCIÓN ONU
Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
PREAMBULO
LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
PREOCUPADOS:
Por el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas;
REAFIRMANDO:
Que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
CONSIDERANDO:
Que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos;
CONSIDERANDO:
Que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos;
RECORDANDO:
Que la protección internacional de los derechos humanos es de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;
REAFIRMANDO:
Que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad;
ESPERANDO:
Que esta Convención contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas en el Hemisferio y constituya un aporte decisivo para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho,
RESUELVEN:
Adoptar la siguiente Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas:
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