RESOLUCIÓN 10.12.84
Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Los Estados Partes en la presente Convención.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
RECONOCIENDO:
Que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana.
CONSIDERANDO:
La obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en particular del Artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
TENIENDO:
En cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
TENIENDO:
En cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975.
DESEANDO:
Hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo.
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
- Buscado: 3,501 veces.
- Ficha Técnica: 48 veces.
- Imagen Digital: 4 veces.
- Texto: 48 veces.
- Formato PDF: 7 veces.
- Formato Word: 14 veces.