CONVENIO 0219
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
JOSÉ ANTONIO SERRANO ELÍAS,
Presidente de la República de Guatemala,
POR CUANTO:
El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 9-92, emitido el 19 de febrero de 1992, dio su aprobación al "PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS", abierto afirma en Nueva York, el 19 de Diciembre de 1966.
POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que me confiere el Articulo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, declaro la adhesión de Guatemala al "PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS", abierto a firma en Nueva York, el 19 e Diciembre de 1966, y mando que oportunamente se publique en el Diario Oficial.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Adhesión, autorizado con el Sello Mayor de la Republica y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos.
SERRANO ELIAS.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
GONZALO MENENDEZ PARK.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PACTO,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo, que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y del a miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.
Comprendiendo que le individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
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