DECRETO DEL CONGRESO 7-99
Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer
DECRETO NUMERO 7-99
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos; valores cuya realización efectiva se ve obstaculizada por las particulares condiciones que enfrentan las mujeres guatemaltecas en lo relativo a salud, educación, vivienda, trabajo, así como en forma general, por las limitaciones que en la vida cotidiana se presentan, para su plena participación económica, política, social y cultural.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala suscribió y ratificó la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, manifestando así su voluntad de emprender políticas encaminadas a promover la participación efectiva de las mujeres en el desarrollo nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ha suscrito la plataforma de acción emanada de la IV Conferencia Mundial de la Mujer y otros instrumentos jurídicos internacionales que contienen acciones específicas referidas a la situación y posición de las mujeres, por lo que se hace necesario emitir la legislación nacional adecuada, que desarrolle dichos compromisos.
CONSIDERANDO:
Que la discriminación y la violencia de todo tipo, contra las mujeres, así como la marginación social, son fenómenos culturales susceptibles de erradicarse mediante la implementación de una adecuada legislación, que contemple mecanismos eficaces.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE DIGNIFICACION Y PROMOCION INTEGRAL DE LA
MUJER
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION
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