DECRETO DEL CONGRESO  70-86

Ley Preliminar de Regionalización

DECRETO NUMERO 70-86

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo urbano y rural del país, a fin de lograr el bienestar de la población;

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 9 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República, debe crear un sistema nacional preliminar de preliminar de regionalización para asegurar, promover y garantizar la participación de la población en la identificación de problemas y soluciones, y en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo,

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 171 y 9 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

La siguiente:

LEY PRELIMINAR DE REGIONALIZACION

CAPITULO UNICO

De la regionalización

 
...
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