DECRETO DEL CONGRESO  75-97

Ley Temporal Especial de Documentación Personal

DECRETO NUMERO 75-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es previsible que el proceso de reintegración de los guatemaltecos desarraigados tanto fuera como dentro del territorio nacional, dure varios años, por lo que se hace necesario emitir una ley adecuada que agilice la obtención de documentos que permitan su identificación y acrediten los actos concernientes a su estado civil.


CONSIDERANDO:

Que es obligación del gobierno de la República de Guatemala, tramitar en forma ágil la documentación completa de los refugiados en países extranjeros que retornen al país, conforme el compromiso adquirido en el numeral 7 de la Carta de Entendimiento entre el Gobierno de Guatemala y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y que también lo es el suministro de documentación personal de la población desarraigada, a fin de que todos puedan tener acceso a los servicios básicos y al pleno ejercicio de sus derechos civiles y ciudadanos. (Acuerdo del 8 de octubre de 1992 con las Comisiones Permanentes de Refugiados y Acuerdo para el Reasentamiento de las poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, del 17 de Junio de 1994 con la URNG).

CONSIDERANDO:

Que las leyes ordinarias y especiales vigentes para resolver estos problemas, no regulan en su totalidad la problemática existente, por lo que es necesario emitir de urgencia una nueva ley, que modifique las primeras y substituya a las segundas.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

LEY TEMPORAL ESPECIAL DE DOCUMENTACION PERSONAL

TITULO I
DEFINICIONES

 
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