DECRETO DEL CONGRESO 27-95
Ley Sobre Bancos De Sangre Y Servicios De Medicina Transfusional.
*Derogada por el Decreto 87-97 de fecha 03-11-1987
DECRETO NUMERO 27-95
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario normar el aprovisionamiento, donación y aplicación de los productos sanguíneos y sus derivados en los centros nacionales estatales y privados que se dedican a tal actividad, cuyo control ordena el Código de Salud.
CONSIDERANDO:
Que las regulaciones han sido poco efectivas y que como consecuencia de ello en la actualidad han proliferado una serie de centros estatales y privados, carentes de control, que constituyen un riesgo latente de transmisión, por este medio, de diferentes enfermedades infecciosas y no infecciosas, por falta de un mecanismo confiable de control.
CONSIDERANDO:
Que al implementar y hacer efectiva la presente ley, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Comisión Nacional de Bancos de Sangre, podrá modernizar sus mecanismos de control garantizando la calidad y seguridad de sus productos, para el bienestar de los guatemaltecos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171, de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY SOBRE BANCOS DE SANGRE Y SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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