DECRETO DEL CONGRESO 43-99
Reforma a la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto del Congreso Número 63-88
*Derogado por el artículo 7 del Decreto No. 3-2000 del Congreso de la República
REFORMA A LA LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO
DECRETO NUMERO 43-99
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Constitución Política de la República es deber del Estado organizarse para proteger a la persona y a la familia, para alcanzar el bien común y garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia y el desarrollo integral.
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a los deberes del Estado se velará por el bienestar de la población guatemalteca, especialmente aquella de menores ingresos económicos, así como focalizar un interés especial para alcanzar un objetivo positivo en aquellas personas pensionadas o jubiladas del Estado, que luego de haber servido por muchos años en la administración pública, puedan obtener los medios que les permitan un mejor nivel de vida.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proporcionar a los miembros de las clases pasivas civiles del Estado un incremento económico en el máximo del monto a percibir en concepto de pensión por jubilación,
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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