DECRETO DEL CONGRESO 43-95
Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares
* Queda derogado por el decreto 34-2003 de fecha 5-06-2003
DECRETO NUMERO 43-95
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que hace más de veinte años, mediante la aprobación del Decreto Número 11-74 del Congreso de la República, Ley de Rótulos y Anuncios en Carreteras y Vías Públicas Urbanas, se normó lo relativo a esa materia, lo que no se ajusta del todo a las condiciones actuales;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto que contiene la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, contiene preceptos positivos y funcionales del Decreto 11-74 del Congreso de la República, así como otros que persiguen la armonía de la convivencia humana con su entorno, una recaudación justa y equitativa de impuestos, la eliminación de arbitrariedad en cuanto a autorizaciones de colocación de anuncios, así como una simplificación y ordenación adecuada de la ley con el objeto de hacerla aplicable y funcional;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la aprobación de una ley que contenga normas funcionales, de fácil aplicación y una visión amplia, en armonía con el entorno humano, en lo que respecta a la temática de anuncios y que esté acorde a los mandatos constitucionales,
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y c) del Artículo 171 y en base al Artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente
Ley de Anuncios en Vías Urbanas,
Vías Extraurbanas y Similares
CAPITULO I
Disposiciones Generales
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