ACUERDO GUBERNATIVO 5/08/1931
Reglamento de la Ley de Cédulas de Vecindad, Decreto Legislativo 1735
Casa del Gobierno: Guatemala, 5 de agosto de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las atribuciones que al Ejecutivo confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución y previo dictamen del Consejo de Estado,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
NUMERO 1735
(LEY DE CEDULA DE VECINDAD)
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