DECRETO DEL CONGRESO 39-89
Ley de Armas y Municiones
*Derogado por el artículo 150 del Decreto 15-2009 del Congreso de la Republica de fecha 31-03-2009.
DECRETO NUMERO 39-89
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado proteger la vida, la integridad física y los bienes de la persona y de la familia y que no es concebible el cumplimiento de este deber, sin proporcionar a los ciudadanos los medios adecuados y racionales para defenderse;
CONSIDERANDO:
Que el aumento desproporcionado de la delincuencia ha colocado al ciudadano honesto en situación de indefensión y que la desventaja numérica policial, no permite proporcionar protección individual a cada ciudadano;
CONSIDERANDO:
Que la ley debe estructurarse apegada a la realidad, la cual demuestra que a mayores restricciones en la tenencia y portación de armas de fuego, mayor es el índice delincuencial y viceversa;
CONSIDERANDO:
Que la necesidad imperiosa de protección ha llevado a la tenencia y portación de armas de fuego sin control de las entidades llamadas a su registro, pues entre arriesgar la vida y los bienes o sufrir las consecuencias de una ley obsoleta, el ciudadano ha optado por lo segundo;
CONSIDERANDO:
Que la clasificación de las armas de fuego por su calibre, no responde a la técnica y ciencia de la balística moderna y que es necesario clasificarla atendiendo a su función defensiva u ofensiva;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República otorga a los ciudadanos los derechos de tenencia y portación de armas de fuego, los cuales deben ser regulados por la ley con criterio científico y apegado a las necesidades de la realidad nacional;
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ARMAS Y MUNICIONES
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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