DECRETO DEL CONGRESO  40-93

Reforma el Decreto del Congreso número 63-88 Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

REFORMA A LA LEY DE CLASES PASIVAS CIVILES DEL ESTADO

DECRETO NUMERO 40-93

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 114 de la Constitución Política de la República de Guatemala, prevée que periódicamente se revisen las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos de los trabajadores del Estado, sin que ello implique poner en peligro la estabilidad financiera del mismo;

CONSIDERANDO:

Que se han formulado los estudios actuariales y financieros en que se fundamentan las reformas a la Ley de Cases Pasivas Civiles del Estado, y con el objeto de hacerlas congruentes con la realidad económica, social y política prevaleciente en el país;

POR TANTO,

En base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 157, 171 inciso a), 176, 237 y 240 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes reformas a la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, Decreto número 63-88 del Congreso de la República

 
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