ACUERDO GUBERNATIVO  1-85

Reforma al Reglamento de la Ley de Educación Nacional, Acuerdo Guberntivo número 13-77.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 1-85

Palacio Nacional: Guatemala, 2 de enero de 1985.

EL JEFE DE ESTADO,

CONSIDERADO:

Que es función del Estado a través del Ministerio de Educación, formular, aprobar y dirigir la política educativa del país, por lo que debe dictar y ejecutar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la eficiencia del Sistema Educativo Nacional;

CONSIDERANDO:

Que uno de los medios para alcanzar mayor grado de desarrollo en el Sistema Educativo Nacional, es la dotación del recurso humano idóneo al servicio del Ministerio de Educación, que permite el cumplimiento adecuado y oportuno de los planes y programas de dicho Ministerio;

CONSIDERANDO:

Que para mejorar la captación de personal idóneo, deben establecerse las normas y procedimientos técnicos que dinamicen los trámites en el reclutamiento, selección y nombramiento de personal al servicio del Ministerio de Educación, por lo que una de las acciones considerada prioritaria para lograr esta finalidad, es la reestructuración de la dependencia técnica del mencionado Ministerio, que tiene a su cargo esta actividad,

POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,

ACUERDA:

 
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