DECRETO DEL CONGRESO 25-74
Ley de Fomento Turístico Nacional
DECRETO No. 25-74
CONSIDERANDO:
Que es necesario realizar en forma ordenada la promoción, desarrollo e incremento del turismo en el país a través del planeamiento integral de los recursos nacionales de interés turístico, a efecto de obtener los máximos beneficios del sector cuya gestión corresponde dirigir al Instituto Guatemalteco de Turismo;
CONSIDERANDO:
Que dentro del territorio nacional deben establecerse zonas y centros de interés turístico y elaborarse técnicamente planes de promoción y ordenación para su adecuado desarrollo, mediante una correcta política de fomento que al efecto debe realizar la entidad estatal encargada de estas actividades;
CONSIDERANDO:
Que debe estimularse al sectos privado a efecto de promover la inversión de capitales para la consecución de los fines previstos dentro del tal planificación,
POR TANTO,
En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1º del artículo 170, de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE FOMENTO TURISTICO NACIONAL
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