DECRETO DEL CONGRESO 54-86
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador
DECRETO NUMERO 54-86
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República afirma y reconoce la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; a la vez que, Guatemala como Nación jurídicamente organizada, se fundamenta en los ideales de que todo poder en el Estado, procede del derecho y se ejerce conforme a éste; manteniéndose el principio supremo de respeto a los Derechos del Hombre;
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza; y que dicha Ley Fundamental de la República ha previsto instrumentos y mecanismos de supervisión y control que es necesario desarrollar a través de legislación específica con el propósito de hacer efectivo el ejercicio de dichos derechos;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reafirmar en Guatemala el absoluto respeto de los Derechos Humanas, y que acorde a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, se debe regular el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos y el del Procurador de los Derechos Humanos, a efecto de que ambos puedan cumplir una función efectivamente protectora de los mencionados derechos,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 157 y 171, inciso a), y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273, 274 y 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y
del Procurador de los Derechos Humanos
TITULO I
De la Comisión de los
Derechos Humanos
CAPITULO I
NATURALEZA E INTEGRACION
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