DECRETO DEL CONGRESO  86-96

Modifica el Decreto del Congreso número 1613 Ley de Nacionalidad.

DECRETO NUMERO 86-96

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que muchos guatemaltecos, al igual que los nacionales de otros países, se desplazan a diversas partes del mundo por razones de trabajo y de familia y que el fenómeno de la emigración no disminuye las costumbres de los connacionales quienes mantienen mantienen el nexo y la comunidad de lengua y tradición, interés y sentimientos que caracterizan la nacionalidad.

CONSIDERANDO:

Que la adopción de la nacionalidad extranjera no hace perder la nacionalidad guatemalteca de origen, máxime que esa adopción, por lo regular, obedece a requerimientos para optar a un empleo o para obtener beneficios legítimos de tipo cultural y social.

CONSIDERANDO:

Que es imperativo resguardar la nacionalidad guatemalteca frente a determinadas interpretaciones y defenderla de actitudes que tienden a menoscabarla, lesionando los sentimientos cívico-sociales.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

La siguiente:

REFORMAS A LA LEY DE NACIONALIDAD, DECRETO NUMERO 1613
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

 
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