DECRETO DEL CONGRESO  75-91

Reforma el Decreto del Congreso número 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

DECRETO NUMERO 75-91

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que en 1986 se intentó introducir al país 10,000 toneladas diarias de desechos tóxicos con el pretexto de ser desechos cloacales para producir abonos orgánicos, lo cual fue impedido por la oportuna intervención del Congreso de la República;

CONSIDERANDO:

Que en 1968 nuevamente se pudo evitar otro embarque de estos desechos que trajo como consecuencia que el barco deambulara por Africa y el Caribe, siendo desechado por múltiples países incluyendo el estado de donde salieron hasta que, lamentablemente, u País del Caribe aceptó esas 4,000 toneladas de desechos tóxicos;

CONSIDERANDO:

Que en 1989, 1990 y 1991 se ha intentado introducir dichos incineradores para producir energía eléctrica en la Costa Atlántica y en el municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala;

CONSIDERANDO:

Que hasta el día de hoy gracias a los Artículo 6 y 7 de la Ley de Mejoramiento y Protección del Medio Ambiente, Decreto 68-86 y a las presiones ciudadanas y la decisión política, han evitado que esto suceda;

CONSIDERANDO:

Que Guatemala no puede depender de la buena voluntad de un funcionario y ante la insistencia actual de introducir estos incineradores en Guatemala, es indispensable modificar el Artículo 6 de la ley antes mencionada;

CONSIDERANDO:

Que actualmente no hay tecnología nacional ni mundial para tratar desperdicios contaminantes radiactivos y nucleares en forma segura y apropiada,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 97 y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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