DECRETO DEL CONGRESO  84-98

Reforma el artículo 2 literal f), de la Ley de Redención de Penas, Decreto Número 56-69

*Derogado por el artículo 101 del Decreto No. 33-2006 del Congreso de la Republica

DECRETO 84-98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, impone al Estado la obligación de garantizar y proteger la vida humana, así como la integridad y la seguridad de la persona.

CONSIDERANDO:

Que Guatemala se encuentra sufriendo una ola de delincuencia indiscriminada, que mantiene en zozobra a la ciudadanía honesta, lo que afecta y destruye a la familia guatemalteca en todos los sentidos.

CONSIDERANDO:

Que se ha modificado el Código Penal, aumentando las penas a imponer en los delitos que se consideran de alto impacto y de peligrosidad social, especialmente el plagio o secuestro en todas sus modalidades, y que también el Código Procesal Penal ha sufrido modificaciones en lo referente a las medidas sustitutivas, las que han sido excluidas como beneficio en los delitos graves, todo ello con el fin de buscar un efecto represivo en contra de la criminalidad que impera en el país, y un efecto disuasivo ara los potenciales delincuentes.

CONSIDERANDO:

Que así como se ha modificado la legislación sustantiva y adjetiva penal, se hace necesario modificar la Ley de Redención de Penas, Decreto Número 56-69 del Congreso de la República, para adecuarla a la modernización legislativa penal que tienda a proteger a la población del flagelo delincuencial a que ha estado y está sometida, para evitar la libertad prematura de los reos que han sido condenados por delitos de profundo impacto social.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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