DECRETO DEL CONGRESO 1448
Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas
DECRETO NUMERO 1448
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es imperativa la necesidad del fomento de la construcción de casas para poder aligerar la molesta situación de su carencia, con el objeto de que la mayor parte de nuestros conciudadanos puedan obtener su vivienda con la comodidad mínima requerida por su dignidad humana y dentro del alcance de sus ingresos personales;
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene la obligación legal y moral de procurar por todos los medios que la mayor cantidad de guatemaltecos gocen de los beneficios que pueden significar un incremento efectivo de la construcción de casas de todo tipo, a efecto de que estén al alcance de las posibilidades de todas las clases sociales;
CONSIDERANDO:
Que para promover la inversión de capitales privados en viviendas destinadas a darse en propiedad a familias que tienen niveles de ingresos y ahorro adecuados y suficientes para su adquisición, se ha probado en otros países con problemas similares a los de Guatemala, la eficacia del funcionamiento de un sistema que efectúe el seguro de hipoteca;
CONSIDERANDO:
Que el sistema de hipotecas aseguradas ofrece oportunidades a personas de pocos recursos de obtener casa propia, sin mayor esfuerzo que el de pagar mensualmente una determinada suma a su alcance y con el cálculo previo; que además fomenta la construcción de viviendas en gran escala mediante la inversión de capitales privados; y que también, a la vez, ofrece a estos capitales privados las garantías necesarias para una efectiva y segura recuperación con moderado lucro, todo lo cual redunda en beneficio de la economía nacional y tiende a resolver en parte el problema social de la vivienda;
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL INSTITUTO DE FOMENTO
DE HIPOTECAS ASEGURADAS
CAPITULO I
CREACION Y OBJETO DEL DEPARTAMENTO DE
SEGUROS DE HIPOTECAS
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