DECRETO DEL CONGRESO 56-90
Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista
DECRETO NUMERO 56-90
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el periodismo y los periodistas cumplen una importante e indispensable función, ya que, además de informadores de los aspectos relevantes de la vida nacional y formadores y orientadores de opinión pública, son base fundamental de los sistemas democráticos;
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio del periodismo, a veces conlleva riesgos y que la mayoría de los periodistas están desprovistos de la debida protección y no gozan de prestaciones sociales que les aseguren un decoroso retiro después de un largo período de labor periodística,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado emitir las disposiciones legales que amparen y protejan a quienes desempeñan esta importante función social y contribuyen a divulgar la cultura.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a, de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERIODISTA
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