DECRETO DEL CONGRESO  56-90

Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista

DECRETO NUMERO 56-90

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el periodismo y los periodistas cumplen una importante e indispensable función, ya que, además de informadores de los aspectos relevantes de la vida nacional y formadores y orientadores de opinión pública, son base fundamental de los sistemas democráticos;

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio del periodismo, a veces conlleva riesgos y que la mayoría de los periodistas están desprovistos de la debida protección y no gozan de prestaciones sociales que les aseguren un decoroso retiro después de un largo período de labor periodística,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado emitir las disposiciones legales que amparen y protejan a quienes desempeñan esta importante función social y contribuyen a divulgar la cultura.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a, de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente

LEY DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERIODISTA

 
...
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