DECRETO PRESIDENCIAL 583
Ley Preliminar de Urbanismo
DECRETO NUMERO 583
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la expansión constante de las ciudades sin ninguna clase de control en su desplazamiento, crea una serie de problemas que deben evitarse en lo futuro, dictando las medidas adecuadas e indispensables para que el desenvolvimiento de las poblaciones se lleve a cabo siguiendo los lineamientos y criterios más modernos en materia de urbanismo;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que los problemas de índole técnica se desliguen de los administrativos, dando la oportunidad para que las actividades de planificación urbanística se desenvuelvan en planes a largo plazo, libres de toda clase de influencias y en forma que aseguren una continuidad en su aplicación, independiente de los cambios de autoridades municipales;
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente
LEY PRELIMINAR DE URBANISMO
CAPITULO I
GENERALIDADES
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