DECRETO DEL CONGRESO  34-2001

Reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, decreto número 57-92 del Congreso de la República, y sus reformas

DECRETO NUMERO 34-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución Política de la República de Guatemala dispone que los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley, la cual fijará las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus objetivos fiscales. Las entidades descentralizadas o autónomas, se regirán por lo que dispongan sus leyes y reglamentos y en vista que el marco normativo contenido sobre ese particular en el Título VIII del Decreto Número 57-92, modificado por el Decreto Número 20-97, ambos del Congreso de la República, no es conveniente y acorde con las políticas y técnicas actualmente empleadas para la enajenación de este tipo de bienes.

CONSIDERANDO:

Que también es necesario modificar el régimen de contratos y concesiones sobre servicios públicos contenidos en el Título IX del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, de manera que puedan garantizarse los objetivos de estos últimos sobre la base de un marco normativo que permita manejar adecuadamente la variedad y circunstancias particulares de cada caso.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, en beneficio de sus habitantes y como fin supremo la realización del bien común, racionalizando y controlando los recursos económicos y financieros con que cuenta el Estado y que es su deber velar porque el interés social prevalezca sobre el interés particular.

CONSIDERANDO:

Que la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, municipalidades y empresas públicas estatales o municipales deben ajustarse a los requerimientos del sistema financiero y monetario del país.

CONSIDERANDO:

Que los montos del régimen de cotización contemplados en el Capítulo II de la Ley de Contrataciones del Estado deben incrementarse, de modo que, permitan al ejecutor administrativo contar con un espacio financiero más amplio y con ello ser más eficaz.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,
DECRETO NUMERO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS

 
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