RESOLUCIÓN  JM-135-2001

Instruir a las instituciones que constituyan el Mercado Institucional de Divisas para que, con propósitos de control estadístico, informen de las operaciones de cambio que efectúen al Banco de Guatemala

*Derogada por el numeral 4 de la Resolución JM-95-2021.

RESOLUCIÓN JM-135-2001

Inserta en el Punto Segundo del Acta 21-2001, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de marzo de 2001.

PUNTO SEGUNDO: Solicitud a la Junta Monetaria para que determine la forma en que las entidades que constituyan el mercado institucional de divisas informen al Banco de Guatemala sobre sus operaciones cambiarias, para fines de control estadístico.

RESOLUCIÓN JM-135-2001. Conocido el Dictamen Conjunto BG-SB-04/2001, mediante el cual El Banco de Guatemala y la Superintendencia de Bancos solicitan a esta Junta que determine la forma en que las entidades que constituyan el mercado institucional de divisas informen al Banco de Guatemala sobre sus operaciones cambiarias, para fines de control estadístico; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento del Mercado Bancario, aprobado en resolución JM-204-94, emitida por esta Junta Monetaria el 14 de marzo de 1994, el Banco de Guatemala recibe de las instituciones contratadas y habilitadas para operar en cambios información de naturaleza cambiaria por medio de diversos formularios, los cuales se describen a continuación: a) Movimiento diario de Divisas, que registra y clasifica las operaciones de compra y de venta de divisas, de acuerdo al origen de la operación, y determina tanto la posición absoluta como la posición neta de cambios de la institución que reporta; b) Posición Semanal Neta de Cambios, en el cual reportan al jueves de cada semana y al último día de cada mes, sus disponibilidades, obligaciones y reservas netas en dólares estadounidenses; c) Registro Estadístico de Ingreso de Divisas, que reporta diariamente en forma individual y detallada cada operación de ingreso de divisas; d) Registro Estadístico de Egreso de Divisas, reporta diariamente en forma individual y detallada cada operación de egreso de divisas; CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la resolución JM-73-96, emitida por esta Junta el 14 de febrero de 1996, dichas instituciones reportan diariamente, a las 10:00 y a las 15:00 horas, vía fax, en el formulario que se denomina Información Proporcionada por las Instituciones Contratadas y Habilitadas para Operar en Cambios los tipos de cambio de apertura y los tipos de cambio de cierre en ventanilla y por operaciones mayores de US$ 50.0 miles, la posición absoluta final y las obligaciones en dólares estadounidenses; CONSIDERANDO: Que las operaciones de compra de divisas de las entidades del sector público se registran en el formulario denominado Demanda de Divisas para uso Oficial, en tanto que sus ventas las reportan en el formulario denominado Registro Estadístico de Ingreso de Divisas a que se refiere el primero de los considerandos; CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de Libre Negociación de Divisas establece que el Mercado Institucional de Divisas está constituido por el Banco de Guatemala y por los bancos, las sociedades financieras privadas, las bolsas de valores, las casas de cambio a que se refiere el artículo 3 de la referida ley, así como por otras instituciones que disponga esta Junta Monetaria. Para propósitos de control estadístico, dichas entidades deberán informar diariamente al Banco de Guatemala, en la forma que determine este cuerpo colegiado, de las operaciones de cambio que efectúen; CONSIDERANDO: Que con el propósito de obtener información oportuna y confiable que le permita al Banco de Guatemala cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Monetaria, relacionado con la preparación de los cálculos de la Balanza de Pagos del país, se procedió a evaluar la información que se obtiene de cada uno de los formularios citados en los considerandos que preceden, a efecto de determinar si la misma es suficiente para los propósitos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Libre Negociación de Divisas así como para eliminar duplicidad de información; CONSIDERANDO: Que es conveniente hacer los cambios a los formularios, que se describen a continuación en la forma siguiente: En el formulario Movimiento Diario de Divisas se recomienda eliminar la información que se refiere a la posición absoluta inicial y la posición absoluta final de las instituciones que constituyan el Mercado Institucional de Divisas, toda vez que la misma se reporta en otros formularios. Asimismo, se sugiere eliminar la información que se refiere a las operaciones expresadas en moneda extranjera realizadas entre residentes, ya que la misma no es necesaria para propósitos de Balanza de Pagos. El formulario Posición Semanal Neta de Cambios se sugiere sustituirlo por otro que se denominaría Disponibilidades y Obligaciones en Moneda Extranjera. En éste las instituciones que constituyan el Mercado Institucional de Divisas informarían semanalmente, con saldos referidos al día jueves y al último día hábil bancario de cada mes, las disponibilidades y las obligaciones en moneda extranjera. Los saldos reportados en cada rubro del referido formulario deberán coincidir con los saldos de la contabilidad de cada institución que reporta. En cuanto a los formularios Registro Estadístico de Ingreso de Divisas y Registro Estadístico de Egreso de Divisas, tomando en cuenta los lineamientos y estándares internacionales contemplados en el Manual de Balanza de Pagos, Quinta Edición (1993), elaborado por el Fondo Monetario Internacional, se considera conveniente reestructurar ambos formularios, ampliando la información estadística para propósitos de Balanza de Pagos y reagrupando los conceptos en seis categorías. Los formularios que reportan la información sobre las transacciones en divisas con no residentes, deben seguir adjuntándose al formulario Movimiento Diario de Divisas. Se estima conveniente dejar sin efecto el formulario Demanda de Divisas para Uso Oficial, en virtud de que la información que contiene el Formulario de Registro Estadístico de Egreso de Divisas se utilizaría para las operaciones de los agentes económicos, tanto del sector privado como del sector público; a este formulario se le incorporaría una anotación en el sentido de que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, el Gobierno de la República, las instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas y, en general, las entidades y dependencias del Estado, efectuarán por medio del Banco de Guatemala todas sus compras, ventas, remesas, transferencias y demás transacciones en divisas, tanto en el país como en el exterior. La referida anotación persigue que las instituciones que constituyan el Mercado Institucional de Divisas se abstengan de realizar operaciones expresadas en moneda extranjera con entidades del Sector Público. Respecto al formulario Información Proporcionada por las Instituciones Contratadas y Habilitadas para Operar en Cambios se considera conveniente sustituirlo por uno nuevo denominado Información de Tipos de Cambio de Apertura y de Cierre, en el que las instituciones que participen en el Mercado Institucional de Divisas informarían únicamente los tipos de cambio de apertura y de cierre;

POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 30 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y 2 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, así como tomando en cuenta el Dictamen Conjunto No.BG-SB No. 04/2001del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,

LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
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