DECRETO DEL CONGRESO 13-2001
Reformas al Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 13-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República contempla que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, que el régimen laboral del país deberá organizarse conforme a los principios de justicia social.
CONSIDERANDO:
Que la Organización Internacional del Trabajo aprobó disposiciones laborales que deberán someterse a consideración de los países que forman parte de tan magno órgano, con la finalidad de ajustar los preceptos normativos nacionales a un mismo concepto jurídico internacional.
CONSIDERANDO:
Que las reformas planteadas favorecen significativamente las relaciones patrono-trabajador y fortalece el sistema laboral del país en un ambiente de armonía y paz social.
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones normativas que modifican al Código de Trabajo responden al cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz, y persigue garantizar la plena observancia de los derechos colectivos de los trabajadores, promoviendo los cambios legales que sean necesarios para otorgar efectividad a las leyes laborales.
CONSIDERANDO:
Que las presentes reformas al Código de Trabajo se ajustan al principio laboral de justicia social y se encuadran dentro de lo observado por la Organización Internacional del Trabajo, siendo procedente emitir la disposición que en derecho corresponda para que produzca efectos jurídicos de observancia general.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL CODIGO DE TRABAJO,
DECRETO NUMERO 1441 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
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