DECRETO LEY 60-82
Reformas a la Ley de Titulación Supletoria
DECRETO LEY NUMERO 60-82
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Fundamental de Gobierno, determina que la justicia debe ser pronta y cumplida, debiendo adecuarse la leyes a estos principios;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Titulación Supletoria establece en el Artículo 8o, que el informe de la municipalidad en que se encuentre el inmueble que se pretende titular, deberá ser aprobado en sesión municipal en haz de síndico, sin embargo este último requisito no puede cumplirse actualmente, toda vez que las municipalidades están integradas por un Alcalde y un Vicealcalde, razón por la cual es necesario dictar las disposiciones legales pertinentes, a efecto de que los expedientes de titulación supletoria en trámite, no sufran demoras innecesarias,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 4o, y 26 inciso 14, del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82,
DECRETA:
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