DECRETO DEL CONGRESO  05-2001

Reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto número 63-94 del Congreso de la República y sus Reformas.

DECRETO NUMERO 05-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la soberanía radica en el pueblo quién la delega para su ejercicio en los diferentes organismos del Estado, representación que alcanza su máxima expresión en el Organismo Legislativo, que entre sus funciones principales tiene la de fiscalizar la actuación de los demás órganos del Estado.

CONSIDERANDO:

Que el gran fiscalizador del la actuación y trabajo del Organismo Legislativo es el pueblo que lo eligió, quien deberá estar permanentemente informado de los asuntos que en el Congreso se debaten, de manera ágil y directa

CONSIDERANDO:

Que una manera efectiva de informar de las sesiones que realiza el Congreso de la República la constituye la transmisión directa a través de la radio y la televisión; y que, la grabación de las mismas por medios electrónicos de audio y audiovisuales, constituye testimonio para la historia de lo acontecido en el Parlamento, que puede ser objeto de consulta por los propios diputados y de la población en general.


CONSIDERANDO:

Que el proceso de debate y aprobación de leyes debe de adecuarse en la práctica parlamentaria para una mejor comprensión de quienes intervienen en su formación, para el logro de un trabajo legislativo de mayor calidad y beneficio para la población en general.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 181 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,
DECRETO NUMERO 63-94
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS

 
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