DECRETO DEL CONGRESO 1318
Ley de la Propiedad Horizontalmente Dividida
*Derogada en su totalidad por el Decreto Ley 106, Codigo Civil
DECRETO NUMERO 1318
El Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que es urgente e inaplazable dictar normas que regulen la división de inmuebles edificados, en unidades singulares que pertenezcan a distintos dueños;
CONSIDERANDO:
Que una ley de tal naturaleza vendrá a solucionar, al menos en parte, los agudos problemas inherentes a la escasez de viviendas y al crecimiento extensivo e inmoderado de las áreas de las poblaciones, en perjuicio de la adecuada urbanización de las mismas;
POR TANTO.
DECRETA:
La siguiente
LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTALMENTE DIVIDIDA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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