ACUERDO GUBERNATIVO M. de E. 16-72
Reglamento para la Obtención de Licencia para ejercer las Funciones de Comisionista
ACUERDO GUBERNATIVO No M. de E. 16-72
Palacio Nacional: Guatemala, 11 de agosto de 1972.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo que reglamenta la tramitación de los expedientes que tienen por objeto expedir licencias para ejercer en el país el oficio de comisionista, por haber sido promulgado el 26 de mayo de 1902, es ya obsoleto, lo que hace imperativa la promulgación de un nuevo acuerdo que se ajuste a las actuales necesidades;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado por el Artículo XI de las Disposiciones Transitorias del Código de Comercio de Guatemala, el Organismo Ejecutivo emitirá por el órgano del Ministerio de Economía, los reglamentos necesarios para la obtención de licencia de comisionista,
POR TANTO,
Con base en lo que determina el inciso 4o, del Artículo 189 de la Constitución de la República,
ACUERDA:
El siguiente
REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA
PARA EJERCER LAS FUNCIONES DE COMISIONISTA
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