DECRETO DEL CONGRESO 93-2000
Ley de Aviación Civil
ACUERDO NUMERO 05-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala, en ejercicio de la potestad legislativa que le corresponde de conformidad con la Constitución Política de la República, emitió el Decreto Número 93-2000 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil, que contiene la Ley de Aviación Civil.
CONSIDERANDO:
Que con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil el Congreso de la República trasladó al Organismo Ejecutivo el Decreto Número 93-2000, y transcurrió el plazo constitucional para su sanción promulgación y publicación, sin que ésta se haya producido, razón por la que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo, parte primera, del artículo 178 de la Constitución Política de la República, el mismo se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes, debiendo ordenar su publicación como establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren y las obligaciones que le imponen los artículos 178 de la Constitución Política de la República, y 106 y 133 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
ACUERDA:
PRIMERO: Tener por sancionado el Decreto Número 93-2000 del Congreso de la República, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil, y ordenar a la Dirección del Diario de Centroamérica la publicación del mismo, para que éste surta sus efectos como ley de la República.
SEGUNDO: El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centroamérica, el mismo día de la publicación del Decreto Número 93-2000 del Congreso de la República, precediendo a éste.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL UNO.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
CARLOS WOHLERS MONROY
SECRETARIO
JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO
SECRETARIO
DECRETO NUMERO 93-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que con fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 100-97, que contiene la Ley de Aviación Civil de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones contenidas en el referido cuerpo legal no concuerdan con el avance acelerado de la Aviación Nacional y con las normas internacionales de aviación ratificadas por Guatemala y contenidas en el Convenio de Chicago, cuya observancia y cumplimiento es obligatoria, lo que las hace inaplicables, restando el poder coercitivo del Estado para garantizar el ordenado y seguro desarrollo de la aviación.
CONSIDERANDO:
Que para obtener el control efectivo de las actividades de aviación y contar con el marco jurídico que le permita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ser la entidad rectora en la materia y establecer las normas del programa para la vigilancia de seguridad operacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, es necesario la aprobación de una nueva disposición jurídica, que contemple los lineamientos normativos correspondientes.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
TITULO I
AERONAUTICA CIVIL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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