DECRETO DEL CONGRESO 14-79
Modifica el Decreto del Congreso número 529 Ley de Expropiación.
DECRETO NUMERO 14-79
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República garantiza el derecho a la propiedad privada, determinando que, en casos concretos, ésta podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio e interés públicos debidamente comprobados, sujetando su tramitación a los procedimientos señalados por la ley;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Expropiación y sus reformas, establecen el procedimiento a seguirse para determinar el monto de la indemnización, los trámites y la consumación de la exportación, normas que en la actualidad no responden a la naturaleza esencialmente de tipo social que conlleva una declaratoria de utilidad y necesidad públicas;
CONSIDERANDO:
Que el interés colectivo por mandato legal prevalece sobre el interés particular, es procedente dictar aquellas normas que permitan agilizar el procedimiento para el avaluó de los bienes hasta consumarse la expropiación;
CONSIDERANDO:
Que es de urgencia nacional resolver en forma inmediata, los problemas socio económicos que han quedado como secuela del fenómeno telúrico acaecido el cuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis, que produjo una innegable situación de calamidad pública,
POR TANTO,
En uso de las facultades que determina el artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
Las siguientes reformas al Decreto número 529 del Congreso, Ley de Expropiación.
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