DECRETO LEY 22-86
Ley de Migración y Extranjería
*Derogado por el artículo 120 de Decreto 95-98 de Congreso de la República de Guatemala.
DECRETO-LEY No. 22-86
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que la legislación guatemalteca en materia de migración y extranjería es compleja y de difícil interpretación y aplicación, ya que se encuentra comprendida en una diversidad de disposiciones legales que no guardan entre si la necesaria coherencia y Sistemática jurídica;
CONSIDERANDO:
Que es necesario propiciar un sistema administrativo eficiente que se ajuste a la realidad nacional y a los requerimientos que plantea la normal y pacífica convivencia internacional y especialmente que tienda a un mejor control del ingreso y salida de personas del territorio nacional, emitiéndose con ese propósito la presente disposición legal,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que te confiere el Artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
TÍTULO I
OBJETO, COMPETENCIA, FUNCIONES
Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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