DECRETO DEL CONGRESO  01-2000

Reformas a la Ley para la Disolución, Liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda, Decreto del Congreso número 89-97.

DECRETO NUMERO 01-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República aprobó la Ley para la Disolución, Liquidación y Supresión del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, mediante Decreto Número 89-97, en la cual se estableció que el plazo para la liquidación del Banco Nacional de la Vivienda no excedería de un año contando a partir de la instalación de la Comisión Liquidadora integrada como responsable de su ejecución, cuyos integrantes tomaron posesión con fecha dieciocho de noviembre del mismo año; habiendo sido modificado por el Decreto Número 68-98 de este Organismo, por medio del cual prorroga por quince meses el plazo para la liquidación del Banco Nacional de la Vivienda, plazo que vence el diecisiete de febrero del presente año.

CONSIDERANDO:

Que no obstante los avances logrados, el proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, requiere más tiempo para que la Comisión Liquidadora pueda concluir con satisfacción las obligaciones que la ley impone, principalmente en inventario de bienes inmuebles, la depuración de su deuda interna y de la cartera de la Institución, así como la formalización de las escrituras de propiedad a favor de los adjudicatarios del BANVI.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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