DECRETO DEL CONGRESO  12-95

Reformas a la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto número 215 del Congreso de la Repùblica.

DECRETO NUMERO 12-95

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable que el proceso de desregulación del sistema financiero esté acompañado del fortalecimiento de las funciones de supervisión otorgados a la Superintendencia de Bancos sobre los intermediarios financieros;

CONSIDERANDO:

Que para fortalecer la capacidad de inspección y vigilancia que la Constitución Política de la República designa como funciones de la Superintendencia de Bancos, la Junta Monetaria mediante Resolución JM-647-93 del 22 de septiembre de 1993, prevé el fortalecimiento de la normativa y la modernización de la supervisión financiera, mediante reformas a la legislación correspondiente para asegurar la independencia funcional de la Superintendencia de Bancos en el cumplimiento de sus atribuciones de vigilancia e inspección;

CONSIDERANDO:

Que la Junta Monetaria mediante Resolución JM-497-94 del 23 de noviembre de 1994, emitió opinión favorable al proyecto de reforma a los artículos respectivos de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

Las siguientes reformas a la Ley Orgánica del Banco de Guatemala,
Decreto número 215 del Congreso de la República

 
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