DECRETO DEL CONGRESO  63-98

Modifica el Decreto del Congreso número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo

DECRETO NÚMERO 63-98

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la literal d) del artículo 40 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, limita la función del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a la aprobación de los estatutos, reconocimiento de la personalidad e inscripción de las organizaciones sindicales de trabajadores del sector privado, lo que está en franca especial para las organizaciones de trabajadores del sector público, lo que a más de resultar discriminatorio origina una laguna legal, ya que a la luz de la legislación vigente no se encuentra reglado el procedimiento para la inscripción y registro de tales organizaciones, lo que hace necesaria la derogatoria del referido artículo, para lo cual debe emitirse la disposición legal correspondiente.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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