DECRETO DEL CONGRESO 139-96
Ley de Especies Monetarias.
*Derogado por el artículo 28 del Decreto No. 17-2002 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 139-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que ante los cambios suscitados en la economía del país, particularmente en la cantidad de dinero que ésta demanda, se considera conveniente contar con un instrumento legal que regule lo atinente a nuevas características de las especies monetarias, a efecto de facilitar las operaciones comerciales en las que interviene el dinero en efectivo y que, asimismo, prevea los aspectos y mecanismos pertinentes que permitan reducir los costos que representa para el país la acuñación de la moneda fraccionaria y la impresión de billetes.
CONSIDERANDO:
Que debe existir una relación mínima entre el valor representativo de la moneda fiduciaria y su costo, por cuyo motivo es conveniente modificar la composición de la moneda fraccionaria.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Monetaria mediante resolución JM-253-94 del 27 de abril de 1994 emitió opinión favorable al proyecto de Decreto de Ley de Especies Monetarias.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y h) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
"LEY DE ESPECIES MONETARIAS"
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